Mecanismos de Participación Ciudadana
En el ámbito de la planificación, programación, presupuestos de inversiones, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, deberán aplicarse los siguientes mecanismos de participación ciudadana (Ley 66 Art. 136-C)
Plebiscito: Es una herramienta que tiene el presidente de la república donde convoca al pueblo a dar su apoyo o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran aprobación de la Asamblea Nacional de Diputados.
Referéndum: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes, para que derogue una norma que esté vigente.
Auditoría social: Proceso que permite evaluar los resultados obtenidos por los programas y proyectos, el comportamiento ético en el proceso y el uso eficiente de los recursos económicos, técnicos y humanos.
Presupuestos participativos: Promueve el intercambio de ideas, opiniones y visiones de los ciudadanos. Es una apuesta del Gobierno Local para fomentar la cultura ciudadana de participación.
Cabildos abiertos: Es una reunión pública que puede hacer los concejos distritales, municipales y de la juntas comunales, donde directamente la comunidad o el pueblo participa en las discusiones de asuntos que son de interés para la comunidad.
Iniciativa Popular: Este mecanismo se presenta ante la Asamblea Nacional de Diputados y Concejos Municipales. Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobados, modificados o negados.
Consulta Ciudadana: Herramienta de transparencia en el manejo de los fondos públicos y es un requisito indispensable en el proceso de programación, planificación, ejecución y desarrollo integral de los proyectos sectoriales que se ejecuten en los municipios.
El Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberá desarrollar estos espacios y mecanismos de participación ciudadana. La forma y método de aplicación de estos será establecido por reglamento.